La nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, promulgada por León XIV y ya en vigor, supone mucho más que una simple actualización del marco jurídico aprobado por el Papa Francisco en 2023.
A diferencia de aquella norma, el nuevo texto introduce una modificación de gran alcance en la forma de comprender el fundamento de la autoridad del Pontífice sobre el Estado vaticano.
En la Constitución promulgada por Francisco se establecía que el Papa ejercía los poderes soberanos sobre la Ciudad del Vaticano “en virtud del munus petrino”, expresión que designa la misión sagrada de guiar, custodiar y mantener unida a la Iglesia como sucesor directo de San Pedro.
En la práctica, esa formulación vinculaba la autoridad temporal del Papa a su condición de sucesor del apóstol a quien Cristo confió las llaves de la Iglesia.
“Francisco introdujo una anomalía que afirmaba que sus poderes como jefe del Estado derivaban de ser el sucesor de Pedro”, explica el historiador del cristianismo Giovanni Maria Vian en entrevista con ACI Prensa.
Para Vian, exdirector de L'Osservatore Romano —el diario oficial del Vaticano— y profesor de Filología Patrística en la Universidad La Sapienza de Roma, aquella formulación constituyó una novedad absoluta.
“Hacía derivar directamente de su condición de sucesor de Pedro también su autoridad sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano. Se trataba de una configuración teocrática sin precedentes en la larguísima historia de la Sede Apostólica”, asegura.
Por ello, considera que León XIV, que es jurista y canonista, ha decidido corregir esa innovación y regresar a la línea seguida por las dos constituciones anteriores, las de 1929 y 2000.
“Aquella afirmación, desde el punto de vista teológico e histórico, no era adecuada, ni correcta, ni precisa. Por eso se eliminó. Esta ausencia es muy importante porque se trataba de una noción que no era necesaria y que además resultaba inapropiada”, afirma, por su parte, el P. Roberto Regoli, experto en historia y diplomacia eclesial de los siglos XIX al XXI y presidente de la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto XVI.
Cuatro constituciones para el Estado vaticano
La nueva norma, fechada el 31 de julio, sustituye íntegramente la Constitución promulgada por Francisco el 13 de mayo de 2023. Se trata de la cuarta Ley Fundamental en la historia del Estado de la Ciudad del Vaticano.
La primera fue promulgada por Pío XI el 7 de junio de 1929, pocos meses después de la firma de los Pactos de Letrán y del nacimiento del nuevo Estado. Aquella normativa fue elaborada por el jurista judío Federico Cammeo.
La segunda correspondió a la reforma aprobada por san Juan Pablo II en el año 2000. La tercera fue la promulgada por Francisco en 2023.
Ahora, apenas tres años después, León XIV ha aprobado la cuarta Constitución vaticana.
La modificación más relevante se encuentra en el preámbulo. El nuevo texto recuerda que la Ciudad del Vaticano fue creada mediante el Tratado de Letrán para garantizar a la Santa Sede una independencia absoluta y visible, así como para asegurar su soberanía en el ámbito internacional.
Según Vian, la diferencia entre ambas constituciones es sustancial. “No se puede pensar que Pedro tuviera un poder temporal ni que sus sucesores lo recibieran directamente de él”, sostiene.
El historiador recuerda que el poder temporal de los Papas surgió siglos después de la época apostólica. “Eso no se verifica hasta el comienzo de la Edad Media. Los Estados Pontificios empiezan a tomar forma hacia mediados del siglo VIII”, señala.
Desde esa perspectiva, considera que la formulación introducida por Francisco resultaba difícil de sostener históricamente. “Probablemente fue fruto de una mentalidad ligada a su condición de jesuita, a la obediencia al Papa y también a los consejos jurídicos que recibió, pero desde el punto de vista histórico y eclesiológico era una anomalía”, manifiesta.
En la misma línea, el P. Regoli sostiene que León XIV ha recuperado la formulación clásica. “El poder temporal está al servicio del poder espiritual, nada más. No se puede divinizar el poder temporal ni equipararlo al ministerio espiritual”, afirma.
Una concepción más tradicional del ministerio petrino
Para ambos expertos, la decisión de León XIV refleja una visión más tradicional del ministerio petrino.
“Lo concibe en continuidad con la tradición de sus predecesores”, afirma Vian.
El historiador italiano recuerda que el poder temporal de los Papas se desarrolló entre los siglos VIII y XIX, a lo largo de más de un milenio, sin derivar de manera directa del primado apostólico de San Pedro.
Asimismo, considera necesario contextualizar el nacimiento de la propia Ciudad del Vaticano. Tras la Revolución Francesa, los Estados Pontificios fueron suprimidos en distintas ocasiones: en 1798, con la instauración de la Primera República Romana impulsada por Francia; en 1809, durante la ocupación napoleónica; en 1849, con la Segunda República Romana; y, finalmente, en 1870, cuando las tropas italianas tomaron Roma y pusieron fin al poder temporal de los Papas.
A partir de entonces se abrió la llamada “cuestión romana”. Durante casi sesenta años, los Pontífices se negaron a reconocer la nueva situación creada por el Estado italiano. Como gesto de protesta, dejaron de asomarse a la logia central de la Basílica de San Pedro para impartir la bendición pública.
La crisis quedó resuelta en 1929 con la firma de los Pactos de Letrán entre la Santa Sede y el Reino de Italia. Aquellos acuerdos incluían un tratado internacional, una convención financiera y un concordato.
Fue precisamente ese tratado el que dio origen al Estado de la Ciudad del Vaticano, concebido como un territorio soberano destinado a garantizar la independencia de la Santa Sede.
La nueva Constitución mantiene intacto el principio tradicional según el cual el Papa concentra la plenitud de los poderes dentro del Estado vaticano. El artículo primero establece que “el Sumo Pontífice, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de la potestad de gobierno, que comprende el poder legislativo, ejecutivo y judicial”, una fórmula prácticamente idéntica a la empleada por Pío XI en 1929.
Un nuevo marco legal
Otro de los cambios significativos introducidos por León XIV consiste en otorgar cobertura jurídica a una situación creada durante el pontificado de Francisco.
La nueva Ley Fundamental incorpora el Motu Proprio de noviembre de 2025, que permite que la presidencia de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano no quede reservada exclusivamente a los cardenales.
La reforma responde al caso de la Hermana Raffaella Petrini, nombrada por Francisco para dirigir la Gobernación del Estado vaticano pese a que la legislación entonces vigente preveía que ese cargo debía recaer en un cardenal. La decisión suscitó críticas por la falta de correspondencia entre la norma canónica y la práctica institucional.
Según el P. Regoli, la nueva Constitución formaliza una corrección introducida ya por León XIV en 2025. “La antigua Constitución establecía que el presidente debía ser un cardenal; sin embargo, la presidenta era la hermana Petrini. Existía, por tanto, una incongruencia entre la norma y la realidad. El Papa intervino en 2025 y ahora, con la nueva Constitución de 2026, esa modificación queda plenamente integrada en la legislación”, explica.
Un cambio jurídico, que tal y como precisa el experto, permite que, “además de la hermana Petrini, cualquier otra mujer u hombre, incluidos los laicos, pueda desempeñar ese cargo”.
“Esto se debe a que el Estado de la Ciudad del Vaticano, al no estar vinculado directamente a cuestiones teológicas ni sacramentales, no requiere necesariamente que quien lo gobierne sea cardenal, obispo o clérigo”, explica el P. Regoli, que constata así que ser parte del colegio cardenalicio no es un requisito indispensable ya que no se trata de una función ligada al sacramento del Orden.
La nueva Ley Fundamental no solo devuelve la Constitución vaticana a la tradición jurídica de 1929 y 2000, sino que también regulariza varias de las reformas institucionales introducidas en los últimos años.
En todo caso, ambos expertos coinciden en que el cambio más relevante sigue siendo la redefinición del origen de la autoridad temporal del Papa, una cuestión que considera esencial para comprender la naturaleza del Estado más pequeño del mundo. “León XIV ha reparado una ruptura sin precedentes y ha vuelto al espíritu original con el que nació la Ciudad del Vaticano”, concluye Vian.